ccTLD Constituency of the DNSO

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Estatutos del Grupo Constituyente de ccTLDs dentro del DNSO de ICANN

Versión 2.2, 9 de julio de 2000

Reemplaza la Versión 2.1, ccTLD.Artículos.v2.1.html del 8 de julio de 2000

0. Misión:

0.1 Los Constituyentes del ccTLD serán parte integral de la Organización de Soporte de Nombres de Dominio (DNSO).

0.2 El objetivo primario del Grupo Constituyente es garantizar para sus miembros una representación justa, equitativa y adecuada, con el propósito de promover sus objetivos, posiciones y metas en lo referente a comunicación interna y externa, interacción con ICANN, y relaciones con la comunidad global de Internet y el público en general.

0.2.1 Respecto a ICANN:

0.2.1.1 Participar en la formulación de los Lineamientos y Políticas de ICANN, como se indica en la declaración de desarrollo de políticas adoptada y aceptada por unanimidad.

0.2.1.2 Elegir tres miembros del Consejo de Nombres de ICANN.

0.2.1.3 Garantizar que las ponencias de opiniones y posturas de los registros de ccTLD sean debidamente comunicadas, comprendidas y respetadas.

0.2.1.4 Fomentar la participación global en ICANN así como la utilización de prácticas y procedimientos abiertos y claros.

1. Membresía:

1.1. Los miembros del Grupo Constituyente de ccTLDs con derecho a voto son Registros de Dominio de Código de País de Nivel Superior, como consta en la base de datos de ICANN/IANA en http://www.iana.org/cctld.html.

1.2. Los Administradores Delegados representan los Registros en el Grupo Constituyente de ccTLDs, a menos que el Registro sea una organización, en cuyo caso el representante deberá ser un empleado o individuo con quien dicha organización haya celebrado un contrato de trabajo.

1.3. Si la entidad que opera el Registro es una organización, el AdCom (Comité Administrativo) determinará, por cualquier medio que considere conveniente, que la organización que nombre un Delegado es un Registro de ccTLD, y que dicho Delegado cuenta con la acreditación correspondiente.

2. La membresía en el GrupoConstituyente de ccTLDs se dará por terminada en los siguientes casos:

2.1. Terminación de la relación contractual entre el Delegado y la entidad nominadora.

2.2. Terminación de la membresía de la entidad nominadora en el Grupo de Constituyentes del ccTLD ; o

2.3. Eliminación de la base de datos de IANA por el Registro ccTLD., o la renuncia del Delegado;

2.4. Confirmación por Comité Administrativo de una o más de las condiciones anteriores la correspondiente notificación a la lista de ccTLD..

2.5. Un Registro ccTLD podrá en cualquier momento retirar un Delegado asignado al Grupo de Constituyentes del ccTLD y nombrar un nuevo Delegado. Los Delegados del Grupo Constituyente de ccTLDs podrán renunciar en cualquier momento. Un Registro ccTLD tendrá el derecho de designar un sucesor de su Delegado cuando la membresía de dicho Delegado en el Grupo Constituyente de ccTLDs haya terminado.

3. Regiones geográficas, diversidad geográfica.

Los miembros del Grupo Constituyente de ccTLDs determinarán su "afiliación regional al ICANN", según lo establecen los Estatutos de ICANN http://www.icann.org/general/bylaws.htm. Esta afiliación generalmente es definida por su región geográfica física establecida en cualquier atlas aceptado. Sin embargo, si el territorio correspondiente se ubica entre dos o más regiones de ICANN, el Registro ccTLD podrá seleccionar independientemente su adhesión a cualquiera de ellos, mientras sea sólo uno.

3.1. Para los usos aquí establecidos, cada una de las siguientes será definida como una "Región Geográfica"


3.1.1. Europa
3.1.2. Asia-Australia-Pacífico
3.1.3. América Latina Caribe
3.1.4. Africa
3.1.5. Norteamérica

3.2. Con el fin de garantizar una amplia representación internacional , no podrán ser residentes de la misma Región Geográfica dos Representantes de Consejo de Nombres.

4. Padrón de Votación

Ad Com es responsable del padrón de votación de los Delegados ccTLD, y deberá reflejar la base de datos de inscritos oficial de ICANN/IANA que prevalezca.

El padrón de votación deberá actualizarse por lo menos una vez cada año, de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

AdCom envía una carta registrada con acuse de recibo al domicilio postal del Registro en cuestión como se indica en la base de datos de inscritos de ICANN/IANA, y simultáneamente envía un correo electrónico al administrador ccTLD del envío.

Sigue entonces un periodo de 90 días, durante el cual se intenta resolver cualquier falla de contacto.

De no conseguirse una resolución satisfactoria (dirección postal no válida o dirección de correo electrónico no válida), está información se trasmite al ICANN/IANA y se registra la "imposibilidad de comunicación" en la base de datos de inscritos.

Se efectúa un anuncio público para informar al Grupo Constituyente de ccTLDs que no se puede acceder el registro en cuestión, y se suspenden sus derechos de voto.

Tanto el padrón de votación de los Delegados de ccTLD como la base de datos de inscritos de ICANN/IANA están abiertos al público.

5. Reglas de Votación

Cada Registro ccTLD tiene derecho a un voto. La identidad íntegra del delegado votante se asentará en el padrón de votación.

6. Comité Administrativo (AdCom)

6.1. El Comité Administrativo (AdCom) facilita y representa ante el público las actividades del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD

6.1.1. La membresía de AdCom está integrada por :

6.1.2. Un miembro electo por cada región geográfica de delegados de ccTLD.

6.1.3. El Director Ejecutivo de la Secretaría de ccTLD (miembro sin voto)

6.1.4. Un miembro de cada Subgrupo de la organización ccTLD siempre y cuando dicho Subgrupo represente por lo menos a 10 ccTLDs.

6.1.5 Miembro del Consejo de Nombres del Grupo Constituyente de ccTLDs, que no sean los mismos del Comité Administrativo elegido.

6.2. Cuando se efectúa la revisión postal anual, se requiere que cada Registro de ccTLD confirme su membresía en la región geográfica y en no más de un Subgrupo.

6.3. Si en cualquier momento se redujera la membresía de un Subgrupo a menos de 10 miembros, su derecho de representación en el AdCom se suspende. El nombre del Subgrupo y su membresía estarán disponibles al público en el sitio ccTLD de la red.

6.4. Las funciones del Comité Administrativo incluyen:

6.4.1. La revisión de solicitudes de membresía en el Grupo Constituyente de ccTLDs y la verificación de la base de datos ICANN/IANA;

6.4.2. La verificación anual de las direcciones postales y de correo electrónico de Registros de ccTLD y sus Delegados; registro y actualización de la afiliación geográfica, así como membresía de Subgrupos..

6.4.3. Atención y dirección de las funciones administrativas relacionadas con las operaciones del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD.

6.4.4. Establecimiento y supervisión de una Secretaría de ccTLD y su labor.

6.4.5. Reclutamiento y selección de un Director Ejecutivo para la Secretaría ccTLD.

6.4.6. La labor de la Secretaría de ccTLD y su Director Ejecutivo incluirá la realización de juntas, preparación y presentación de minutas, el sitio de red (website) y listas de direcciones y documentos archivados públicamente, mantenimiento de los mecanismos adecuados para facilitar el alcance, contacto y diseminación de información entre todos los miembros, y otras funciones de la Secretaría necesarias para el funcionamiento adecuado del Grupo Constituyente de ccTLDs, según sean definidas de tiempo en tiempo por el AdCom.

6.4.7. Cuando proceda, facilitar la discusión entre miembros sobre todos los temas pertinentes al Cuerpo de Constituyentes del ccTLD, estableciendo el consenso de la membresía en lo relativo a asuntos de políticas con el propósito de asesorar al Consejo de Nombres;

6.4.8. Asegurar el canal de comunicación entre el Grupo Constituyente de ccTLDs y sus delegados en el Consejo de Nombres de DNSO, y entre el Grupo Constituyente de ccTLDs y la Secretaría de DNSO.

6.4.9. Calcular y cobrar las cuotas de membresía en su caso;

6.5. La vigencia de cada puesto en el Comité Administrativo es de 24 meses.

6.6. Los funcionarios del Comité Administrativo no podrán ser reelegidos por más de dos período consecutivos. Después de estos dos períodos, será posible reelegirlos solamente cuando haya transcurrido un período intermedio de un año, a pesar de que hayan sido nombrados delegados por una organización diferente.

6.7. Cada uno de los Funcionarios del Comité Administrativo (FCA) podrá renunciar a su cargo en cualquier momento. Si un FCA termina su relación contractual con un Registro ccTLD, deberá informarlo inmediatamente al Grupo Constituyente de ccTLDs y renunciar a su puesto. Cualquier funcionario puede ser relevado de su puesto a solicitud de cuando menos tres Delegados y el voto del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD.

6.8. Si un Funcionario del Comité Administrativo presenta su renuncia al Cuerpo de Constituyentes del ccTLD, o se termina su relación con el Cuerpo de Constituyentes, o es relevado/a de su puesto, se deberá elegir un sucesor(a) dentro de los tres meses siguientes. El nuevo funcionario asumirá las obligaciones del anterior funcionario para el resto del periodo.

6.9. Un funcionario del Comité Administrativo cuyo tiempo en el cargo expira antes del periodo oficial para el que fue electo(a), no puede ser reelecto por dos años cuando la causa del retiro temprano se deba a dicho funcionario, aún cuando una organización diferente lo nombre Delegado(a) después de perder su puesto.

6.10. Los funcionarios del Comité Administrativo deberán ejecutar el trabajo del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD de acuerdo con la dispuesto por ley, por estos Artículos, así como por las resoluciones del Consejo del ICANN y el Consejo de Nombres de DNSO. Los Funcionarios del Comité Administrativo deberán seleccionar un Director y dos Subdirectores de entre ellos. El Comité Administrativo deberá definir y establecer la Secretaría del Grupo Constituyente de ccTLDs .

7. Representación en el Consejo de Nombres

7.1. En el Consejo de Nombres, tres Representantes de NC se ocupan de los asuntos del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD. Los representantes de NC podrán ser Funcionarios de AC al mismo tiempo..

7.2. El periodo de funciones para cada Representante de NC es de 24 meses.

7.3. Para garantizar una amplia representación internacional, no podrán ser ciudadanos o residentes de la misma Región Geográfica dos Representantes de NC.

7.4. Con el objeto de garantizar la asistencia permanente a cada una de las juntas del Consejo de Nombres, el Grupo Constituyente de ccTLDs también elegirá dos Representantes Alternativos de NC. Si un representante de NC no puede asistir a una junta de NC, se deberá tener la seguridad de que dicho representante será substituido por un Alternativo, o que emita su voto por poder a través de un colega. El AdCom publicará una vez al año una lista de asistencia a las juntas de NC.

7.5. El Representante de NC informará inmediatamente al Grupo Constituyente de ccTLDs de toda decisión importante que se haya visto obligado(a) a tomar. El Representante de NC solicitará la asesoría del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD en lo referente a su voto para el Consejo de Administración del ICANN, y procederá según se determine.

7.6. Los Representantes de NC no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos. Después de estos dos periodos, podrán ser reelegidos únicamente después de que haya transcurrido un periodo intermediario de un año, aún cuando sea elegido Delegado(a) por una organización diferente.

7.7. Cada Representativo de NC podrá renunciar en cualquier momento. A solicitud de cuando menos tres Delegados y con un voto del Grupo Constituyente de ccTLDs, se podrá destituir de su puesto a cualquier Representante de NC. Sin embargo, esta sección es aplicable únicamente y hasta donde se permita un intercambio de Representantes de NC, según lo establecen los estatutos pertinentes de ICANN y DNSO en su versión válida aplicable.

8. Procedimientos Electorales

8.1. Las regiones del ccTLD, así como cualquier asociación de 10 o más ccTLD, elegirán sus Representantes AdCom bajo cualquier método que seleccionen.

8.2. El Grupo Constituyente de ccTLDs elegirá los Representantes NC de entre los Delegados. Para garantizar que sólo las personas que cuenten con el tiempo, el compromiso y la voluntad de servir, los procesos electorales se iniciarán con un periodo de nombramiento de dos semanas, que incluye los suplentes, seguido por un periodo de "campaña y discusión" de dos semanas.

8.3. Si fuera necesario llenar más de una vacante, todos los candidatos se nominarán durante el mismo período pero se elegirán consecutivamente. Deberán transcurrir cuando menos 48 horas entre la publicación de los resultados de una elección y el inicio de la siguiente elección.

8.4. Aquellos candidatos ineligibles debido a diversidad geográfica cuando uno de los Funcionarios de AC o Representantes de NC cuya tenencia en el puesto no ha concluido es asignado a la misma región, son eliminados de la lista. Si se elige a más de un funcionario de AC, lo anterior se aplica respectivamente después de que cada elección ha concluido .

8.5. Cada delegado podrá nombrar un candidato para cada puesto. Cada Delegado cuenta con un voto por elección.

8.6. El proceso de elección (incluyendo la recepción de candidaturas y comunicación de los nombres de los candidatos a todos los Miembros del Grupo Constituyente de ccTLDs al final del periodo de nombramiento) se iniciará y administrará por el Administrador de la Elección. El Comité podrá nombrar como Administrador de la Elección a cualquier Delegado que no sea candidato.

8.7. Las elecciones se realizarán por medio de correo electrónico y por voto secreto.

8.8. El Administrador de Elección abrirá un periodo de (una, dos, tres, cuatro) semanas, durante el cual recibirá votos de los Delegados del Cuerpo de Constituyentes a través del correo electrónico, y acusará recibo de los mismos. El Administrador de Elección enviará una boleta individual personalizada a cada miembro del Padrón de votación, y mantendrá el registro completo, incluyendo encabezados de correo electrónico, de las boletas enviadas y las respuestas recibidas. Inmediatamente después del periodo de elección, el Administrador de Elección publicará un sumario de los votos, nombrando a los votantes y el resultado de la votación

8.9. En el caso de un empate, se echarán suertes.

9. Juntas.

9.1. El Comité Administrativo se reunirá cuando sea necesario, siempre y cuando sea al menos dos veces al mes, para tratar los asuntos del Grupo Constituyente de ccTLDs, ya sea físicamente o través de conferencia telefónica. Las juntas físicas podrán combinarse con conferencias telefónicas. Las juntas del Comité Administrativo estarán abiertas para los Delegados de ccTLD (como observadores), y se enviará la agenda por lista de direcciones. Las minutas de las juntas y los documentos relacionados estarán disponibles en el sitio de la red de ccTLD.

9.2. El CA convocará una Junta (física) Anual. Las invitaciones serán enviadas junto con la agenda por correo electrónico a la lista de direcciones del Grupo Constituyente de ccTLDs. La notificación previa de la invitación será de cuando menos cuatro semanas cuando la junta anual no se lleve a cabo en conjunción con la junta anual de DNSO o ICANN

9.3. Cualquier Delegado podrá proponer una enmienda o adición a la agenda por correo electrónico, en un plazo no mayor de dos días previos a la junta. Su adopción requiere el acuerdo del Director o los Funcionarios (colectivamente.).

9.4. La junta de membresía es dirigida por el Director, o por alguno de los Funcionarios en caso necesario. En la junta puede también elegirse un nuevo director.

9.5. Cada Delegado contará con un voto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los Delegados con derecho a voto, a menos que se determine lo contrario por los Artículos y Estatutos del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD aplicables y las disposiciones que los gobiernan. Las abstenciones serán consideradas como votos no válidos.

9.6. Los Delegados podrán nombrar apoderados, aunque éstos solamente podrán ser individuos con derecho a estar presentes en la junta en virtud de estos Artículos, o que están sujetos a secreto profesional. El poder conferido deberá tomar la forma de una carta poder que se presentará a la persona que dirige la junta. Ninguna persona podrá representar a más de un Delegado aparte de sí mismo(a)..

9.7. Uno de los funcionarios tomará las minutas de la junta de membresía, y las firmará junto con otro funcionario por lo menos.

10. Enmiendas a los Artículos del Grupo Constituyente de ccTLDs .

10.1. Pueden ser propuestas por cualquier miembro del Comité Administrativo en cualquier momento.

10.2. Estarán sujetas a discusión hasta que tenga lugar la siguiente Junta Anual.

10.3. Estarán sujetas a votación por correo electrónico 30 días antes de la Junta Anual.

10.4. Se confirmará que se han votado por medio de una simple mayoría en la Junta Anual.

11. Financiamiento

11.1. Cada miembro del Grupo Constituyente de ccTLDs pagará a la Secretaría de ccTLD para su depósito en el fondo general del ccTLD cualquier contribución que se haya acordado por cualquier método de cálculo en el que el Comité Administrativo pueda lograr consenso del Grupo Constituyente de ccTLDs .

11.2. El fondo general de ccTLD podrá utilizarse para:

11.2.1. Cubrir los gastos de la Secretaría de ccTLD .

11.2.2. Cubrir los gastos de participación en el DNSO durante la vigencia del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD.

11.2.3. Cubrir las contribuciones a ICANN .

11.2.4. Subvencionar a ccTLD’s de diferentes partes del mundo.


(Final de proyecto de documento al 25 de junio de 2000)

(Peter de Blanc, Director del Comité de Proyecto de los Artículos de ccTLD

(Revisado por Kilnam Chon, el 7, 8 y 9 de julio de 2000)


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